Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquél que precisa ayudas
y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir
su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la
educación.
. Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras
para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda
su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional
competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos
extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
. Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no
permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a
consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional
competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o
progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.
Comentarios
Publicar un comentario